Reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: qué cambia para las pymes
El Gobierno aprobó en abril de 2026 el anteproyecto que reforma la LPRL: salud mental y riesgos psicosociales, calor y catástrofes, evaluación presencial y menos posibilidades de que el empresario asuma la prevención. Todavía no es ley.

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La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales todavía no está en vigor. El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto el 28 de abril de 2026, pero tiene que tramitarse en las Cortes, aprobarse y publicarse en el BOE, y el texto puede cambiar por el camino. Aun así, conviene conocerla: es la reforma más amplia de la Ley 31/1995 en casi 30 años y casi todas las medidas afectan también a las pymes.
Información revisada el 3 de noviembre de 2026 con la referencia del Consejo de Ministros.
Resumen rápido
- Estado: anteproyecto aprobado el 28 de abril de 2026. No es obligatorio hasta que se apruebe como ley y se publique en el BOE.
- Salud mental: los daños laborales incluirán los mentales, cognitivos, conductuales, sociales y emocionales, y habrá que evaluar los riesgos psicosociales.
- Clima: habrá que tener en cuenta los riesgos del cambio climático y adoptar medidas ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
- Evaluación de riesgos: tendrá que hacerse con visitas presenciales al centro de trabajo.
- Microempresas: solo podrá asumir personalmente la prevención el empresario de empresas de hasta 10 trabajadores con un único centro. Se crean agentes territoriales de prevención y se bonifica la formación obligatoria.
- Vigilancia de la salud: exámenes específicos del puesto, también de la salud mental, al empezar, de forma periódica y tras bajas largas.
Cómo está la tramitación
- 10 de febrero de 2026: acuerdo entre el Gobierno, CCOO y UGT.
- Marzo de 2026: se publica el borrador del anteproyecto para audiencia pública.
- 28 de abril de 2026: el Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto.
- Pendiente: tramitación como proyecto de ley en el Congreso y el Senado, aprobación y publicación en el BOE.
El acuerdo se firmó solo con los sindicatos CCOO y UGT, y la tramitación parlamentaria puede cambiar el texto. No hay fecha de entrada en vigor.
Qué cambia, punto por punto
1. Riesgos psicosociales y salud mental
El concepto de daño a la salud se amplía: además de los daños físicos, incluirá los mentales, cognitivos, conductuales, sociales y emocionales. La evaluación de riesgos tendrá que incluir expresamente los riesgos psicosociales y ergonómicos. En el plazo de un año desde la entrada en vigor, se aprobará un reglamento específico de riesgos psicosociales, que incluirá la prevención de la conducta suicida.
2. Cambio climático y catástrofes
Los riesgos derivados del cambio climático deberán tenerse en cuenta en la evaluación y la planificación de la prevención, y será obligatorio adoptar medidas de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
3. Evaluación presencial
La evaluación de riesgos tendrá que hacerse con visitas presenciales a los centros de trabajo. No bastará con una evaluación hecha a distancia o con plantillas genéricas.
4. Vigilancia de la salud
Será específica de los riesgos de cada puesto, incluida la salud mental. Los exámenes se harán al empezar a trabajar, de forma periódica y después de ausencias prolongadas por motivos de salud, y la persona trabajadora podrá pedir una copia de su historia clínico-laboral.
5. Perspectiva de género, edad y acoso
La prevención tendrá en cuenta las características personales, el género y la edad, con procedimientos de retorno tras bajas largas y mejor protección de las trabajadoras embarazadas o en lactancia. La empresa deberá garantizar la protección frente a la violencia y el acoso, también el sexual y por razón de sexo, y el Estatuto de los Trabajadores reconocerá el derecho a la integridad física y moral.
6. Organización de la prevención
- El empresario solo podrá asumir personalmente la prevención en empresas de hasta 10 trabajadores con un único centro (hoy el Reglamento de los Servicios de Prevención lo permite, con condiciones, hasta 25 trabajadores si hay un solo centro).
- Se reduce el número de trabajadores a partir del cual es obligatorio tener un servicio de prevención propio, que deberá contar con al menos tres especialidades.
- Se detalla qué debe incluir el contrato con el servicio de prevención ajeno y las funciones de los trabajadores designados.
7. Formación y delegados de prevención
La formación práctica sobre los riesgos del puesto tendrá que ser presencial, salvo causas justificadas, y habrá que actualizarla en algunos casos, como la vuelta tras una ausencia larga. Los delegados de prevención tendrán más crédito horario y formación adaptada a su sector.
Qué significa para una pyme
- Si tienes menos de 10 trabajadores: podrás seguir gestionando tú la prevención si tienes un único centro, y tendrás el apoyo de los agentes territoriales de prevención, que asesorarán a estas empresas. La primera formación preventiva obligatoria estará bonificada.
- Si tienes entre 11 y 25 trabajadores y hoy asumes tú la prevención: con la reforma tendrás que designar trabajadores o contratar un servicio de prevención ajeno.
- Todas las empresas: tendrán que revisar la evaluación de riesgos (psicosociales, clima, género y edad) y la vigilancia de la salud.
Qué conviene hacer ya
- Revisa tu evaluación de riesgos actual: ¿incluye los riesgos psicosociales? ¿Se hizo con una visita al centro?
- Ten un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo: ya es obligatorio hoy para todas las empresas.
- Prepara un plan para el calor y los fenómenos meteorológicos adversos, sobre todo si hay trabajo al aire libre.
- Habla con tu servicio de prevención para saber cómo te afectará la reforma.
Si quieres repasar lo que ya exige hoy la ley, tienes nuestra guía de prevención de riesgos laborales en microempresas y la de gas radón en el trabajo.
Información divulgativa revisada el 3 de noviembre de 2026. El texto definitivo de la reforma puede cambiar durante la tramitación parlamentaria. No es asesoramiento jurídico.
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