Volver al Radar Legal
    Guía·Prevención de riesgos

    Gas radón en el trabajo: qué empresas deben medirlo y cómo

    Si tu centro de trabajo está en planta baja o sótano en un municipio de actuación prioritaria, tienes que medir el radón. Te explicamos a quién afecta, cómo se mide, los plazos y qué hacer si supera 300 Bq/m³.

    EL
    Equipo LegALert
    3 de noviembre de 2026
    7 min de lectura
    Gas radón en el trabajo: qué empresas deben medirlo y cómo

    Foto: Pexels

    Si tu empresa tiene un centro de trabajo en planta baja o en un sótano, y está en uno de los municipios de actuación prioritaria por radón, tienes que medir la concentración de este gas. Lo exige el Reglamento de protección frente a las radiaciones ionizantes (Real Decreto 1029/2022), y desde mayo de 2025 la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear concreta cómo hacerlo.

    Información revisada el 3 de noviembre de 2026.

    Resumen rápido

    • Qué es: un gas radiactivo natural que sale del terreno y se acumula en espacios cerrados poco ventilados, sobre todo en plantas bajas y sótanos.
    • A quién afecta: a las empresas con lugares de trabajo en planta baja o bajo rasante en los municipios de actuación prioritaria, y también a las que trabajan en espacios subterráneos (túneles, minas, cuevas) o con agua subterránea (balnearios).
    • Cómo se mide: con detectores de un laboratorio acreditado, durante al menos 3 meses entre el 1 de octubre y el 31 de mayo.
    • Nivel de referencia: 300 Bq/m³ de media anual. Si se supera, hay que tomar medidas y, en algunos casos, declararlo ante la comunidad autónoma.
    • Cada cuánto: hay que actualizar la medición cada 5 años (cada 10 en algunos casos) y siempre después de obras que puedan cambiar los resultados.

    Qué es el radón y por qué hay que medirlo

    El radón es un gas radiactivo que se forma de manera natural en el terreno, sobre todo en zonas de suelo granítico. No se ve ni se huele. Al aire libre se dispersa, pero en locales cerrados y con poca ventilación se puede acumular. Respirarlo durante años aumenta el riesgo de cáncer de pulmón: según la Organización Mundial de la Salud, es la principal causa de este cáncer entre las personas que no fuman.

    Por eso la normativa trata el radón como un riesgo laboral más: hay que medirlo, evaluarlo e incluirlo en la prevención de riesgos de la empresa.

    ¿Afecta a mi empresa?

    Según el Consejo de Seguridad Nuclear, tienen que medir el radón los titulares de actividades en:

    1. Lugares de trabajo en planta baja o bajo rasante (sótanos, semisótanos) de los municipios de actuación prioritaria. Es el caso más frecuente: oficinas, tiendas, talleres, almacenes o bares en planta baja.
    2. Lugares subterráneos, como obras subterráneas, túneles, minas o cuevas.
    3. Lugares donde se trata o aprovecha agua de origen subterráneo, como balnearios y actividades termales.

    ¿Cómo sé si mi municipio es de actuación prioritaria? La IS-47 considera de actuación prioritaria los municipios clasificados como «Zona II» en el apéndice B del documento básico de salubridad HS 6 del Código Técnico de la Edificación. Busca tu municipio en esa lista: si aparece en la Zona II, la obligación te aplica.

    No hace falta medir en zonas de paso o de uso esporádico (menos de 50 horas al año).

    Cómo se hace la medición, paso a paso

    1. Contrata un laboratorio acreditado según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 (por ENAC u otro organismo nacional de acreditación). Comprueba que la acreditación está vigente.
    2. Coloca los detectores en las zonas de planta baja y sótano donde trabaja gente, entre 50 cm y 2 m de altura, lejos de corrientes de aire y fuentes de calor. El número depende de la superficie: como mínimo uno por zona, y dos si solo hay una zona de menos de 200 m².
    3. Mide al menos 3 meses entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, sin coincidir con el cierre por vacaciones, o durante un año natural completo. Si tu centro solo abre en verano, se mide en esa temporada.
    4. Elabora el informe de resultados con el formato del anexo 1 de la IS-47. Lo puede firmar el titular, una persona trabajadora designada, el servicio de prevención (propio o ajeno) o una unidad técnica de protección radiológica (UTPR).
    5. Intégralo en la evaluación de riesgos (artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y tenlo a disposición de los trabajadores y de la Inspección.
    6. Informa y consulta a la plantilla: dónde se colocan los detectores, qué resultados salen y, si hace falta, qué medidas se van a tomar.

    Plazos y cada cuánto hay que repetirla

    • Centros nuevos o que vuelven a abrir sin estudio vigente: la exposición de los detectores tiene que empezar como máximo a los 6 meses de la apertura.
    • Centros que ya estaban abiertos: la normativa no fija un plazo adicional, porque la obligación ya está en vigor. Si no tienes la medición, lo prudente es hacerla en la próxima temporada de medida, de octubre a mayo.
    • Edificios construidos con el DB HS 6 (con protección frente al radón): están exentos durante los 5 primeros años desde el final de las obras.
    • Actualización: cada 5 años, o cada 10 años si nunca se han superado los 300 Bq/m³ y no hacen falta sistemas activos de protección.
    • Después de obras que puedan cambiar los resultados (reformas, cambios de ventilación…): nueva medición en un plazo máximo de 6 meses desde que terminan.

    Qué hacer si se superan los 300 Bq/m³

    El nivel de referencia es de 300 Bq/m³ de media anual. No es un límite máximo prohibido, sino el valor a partir del cual hay que actuar:

    1. Reducir el radón o la exposición: mejorar la ventilación, sellar grietas y pasos de instalaciones, instalar sistemas de extracción o reducir el tiempo de permanencia en esas zonas.
    2. Volver a medir para comprobar que las medidas funcionan.
    3. Si no se baja de 300 Bq/m³, contar con una UTPR autorizada en radón para estimar las dosis y aplicar medidas de protección radiológica.
    4. Declarar el lugar de trabajo ante el órgano competente de la comunidad autónoma (artículo 103 del Real Decreto 1217/2024): en el plazo de un año si la concentración está entre 300 y 1.000 Bq/m³, y de un mes si supera los 1.000 Bq/m³ (en este caso, contratando antes una UTPR).

    Sanciones

    No medir el radón cuando es obligatorio, o no aplicar las medidas, puede sancionarse según los artículos 85 a 93 de la Ley 25/1964 sobre energía nuclear, como recuerda la propia IS-47. Además, al ser un riesgo laboral, también puede revisarlo la Inspección de Trabajo dentro de la evaluación de riesgos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que medir si mi oficina está en un primer piso? No, la obligación de la IS-47 es para las plantas bajas y bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria. Fuera de esos casos, la medición es voluntaria.

    ¿La puede hacer mi servicio de prevención? El informe sí lo puede firmar el servicio de prevención, pero los detectores los tiene que analizar un laboratorio acreditado.

    ¿Afecta también a los autónomos sin trabajadores? La norma obliga al titular de la actividad en esos lugares de trabajo. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con tu servicio de prevención.

    Si quieres saber qué otras obligaciones de prevención y del resto de áreas te aplican hoy, pide tu diagnóstico normativo gratuito.

    Prevención de riesgosLegALertPYMES
    Diagnóstico gratuito

    Descubre qué normas te aplican hoy y qué te falta.

    En 24-48 h recibes tu diagnóstico normativo, con 3 obligaciones explicadas a fondo y sin jerga legal. Sin tarjeta.

    Newsletter semanal

    Radar LegALert: las novedades legales de la semana, cada jueves

    Las 3 normas que más afectan a pymes y autónomos, una guía práctica y una pregunta resuelta. Gratis y sin jerga.