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    Guía·Laboral

    Permisos retribuidos 2026: cuántos días tiene un trabajador y cuándo

    Matrimonio, hospitalización de un familiar, fallecimiento, mudanza, fuerza mayor, catástrofes, lactancia… Todos los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores, con sus días y lo que debe saber la empresa.

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    Equipo LegALert
    4 de noviembre de 2026
    7 min de lectura
    Permisos retribuidos 2026: cuántos días tiene un trabajador y cuándo

    Foto: Pexels

    Los permisos retribuidos son ausencias del trabajo en las que la empresa sigue pagando el salario. Están en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, y el convenio colectivo puede mejorarlos (más días o más supuestos), pero nunca reducirlos. Siempre hay que avisar antes y justificar el motivo.

    Información revisada el 4 de noviembre de 2026 con el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores en el BOE.

    Resumen rápido

    • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
    • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de un familiar hasta segundo grado o de un conviviente: 5 días.
    • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado: 2 días, 4 si hay que desplazarse.
    • Mudanza: 1 día.
    • Fuerza mayor por un motivo familiar urgente: 4 días al año retribuidos.
    • Catástrofes o restricciones de las autoridades que impidan llegar al trabajo: hasta 4 días, y más si la situación sigue.
    • Deber público (votar, ser miembro de una mesa electoral, una citación judicial…), exámenes prenatales y funciones de representación: el tiempo indispensable.
    • Lactancia: 1 hora al día hasta que el bebé cumpla 9 meses.

    Los permisos uno a uno

    Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales

    Se cuentan los días naturales, incluidos fines de semana y festivos. Se aplica tanto a la boda como a la inscripción en el registro de parejas de hecho.

    Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar: 5 días

    Cubre el accidente o la enfermedad graves, la hospitalización o la intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo en casa de:

    • el cónyuge o pareja de hecho;
    • los familiares hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados…), incluidos los familiares de sangre de la pareja de hecho;
    • cualquier otra persona que conviva con el trabajador y necesite que la cuide.

    Fallecimiento: 2 días (4 con desplazamiento)

    Por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta segundo grado. Si hay que desplazarse, se amplía 2 días más. La ley no fija los kilómetros: suele concretarlo el convenio.

    Mudanza: 1 día

    Por el traslado del domicilio habitual. Muchos convenios lo amplían a 2 días.

    Fuerza mayor: 4 días al año retribuidos

    La persona trabajadora puede ausentarse cuando un motivo familiar urgente (enfermedad o accidente de un familiar o conviviente) hace indispensable que esté presente de inmediato. Se pagan las horas equivalentes a 4 días al año, en los términos del convenio o de un acuerdo con la representación de la plantilla (art. 37.9 ET).

    Catástrofes y fenómenos meteorológicos: hasta 4 días

    Desde finales de 2024, si no se puede llegar al trabajo por restricciones de las autoridades o por un riesgo grave e inminente, como una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso, hay un permiso retribuido de hasta 4 días. Si la situación continúa, el permiso se alarga hasta que desaparezca, aunque la empresa puede aplicar un ERTE por fuerza mayor. Si el trabajo se puede hacer a distancia, la empresa puede pedir teletrabajo.

    Tiempo indispensable

    • Deber público y personal: votar, formar parte de una mesa electoral, acudir a un juicio como testigo o jurado…
    • Exámenes prenatales y preparación al parto, y las sesiones y los informes obligatorios en adopción o acogimiento, cuando sean dentro de la jornada.
    • Funciones sindicales o de representación del personal.

    Lactancia: 1 hora al día hasta los 9 meses

    Una hora de ausencia, que se puede dividir en dos, para el cuidado del bebé hasta que cumpla 9 meses (art. 37.4 ET). Se puede cambiar por una reducción de media hora o acumularla en jornadas completas si lo prevé el convenio o se acuerda con la empresa.

    Lo que no es un permiso retribuido

    • Ir al médico: el Estatuto no recoge un permiso pagado general para las consultas del propio trabajador. Depende del convenio; si es una urgencia de un familiar, encaja en la fuerza mayor.
    • Permiso por nacimiento: son 19 semanas de suspensión del contrato para cada progenitor (32 en familias monoparentales), pero no las paga la empresa, sino la Seguridad Social.
    • Permiso parental: hasta 8 semanas para cuidar de un hijo menor de 8 años. La ley no lo hace retribuido.
    • Reducción de jornada por cuidado: se reduce el salario en proporción.

    Lo que debe saber la empresa

    1. Revisa el convenio colectivo: casi siempre mejora algún permiso (más días, desplazamiento a partir de ciertos kilómetros, consultas médicas…).
    2. Días naturales o laborables: la ley solo dice "días" (salvo los 15 naturales del matrimonio). Si el convenio no lo aclara, los tribunales han entendido que el permiso empieza a contar el primer día laborable cuando el hecho ocurre en un día de descanso. Te lo explicamos en la guía de días naturales, laborables y hábiles.
    3. Pide justificante: el trabajador debe avisar con antelación (cuando se pueda) y justificar el motivo.
    4. Regístralo: anota los permisos en el registro de jornada para tener control de las ausencias.

    Información divulgativa revisada el 4 de noviembre de 2026. El convenio colectivo aplicable puede mejorar estos permisos. No es asesoramiento jurídico.

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