¿Es obligatorio colgar el calendario laboral en la empresa?
Sí. La empresa debe hacer el calendario laboral cada año y exponerlo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Te contamos qué debe incluir.

LegALert Media · Fotografía editorial
Sí, es obligatorio. El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores dice que la empresa debe elaborar cada año el calendario laboral y exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Respuesta revisada el 27 de octubre de 2026.
Qué debe incluir
- Los festivos del año: los nacionales o autonómicos y los 2 locales del municipio de cada centro.
- El horario de trabajo y la distribución de la jornada.
- Los días especiales que marque tu convenio colectivo (por ejemplo, 24 y 31 de diciembre o días de libre disposición).
Si tienes centros en municipios distintos, cada uno necesita su calendario con sus fiestas locales.
Cuándo hacerlo
Lo habitual es prepararlo antes de que empiece el año, cuando ya se conocen los festivos. Para 2027, los nacionales y los de Catalunya ya están publicados; los locales suelen salir a final de año.
Tienes todas las fechas en el calendario laboral 2027 de España y Catalunya.
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico. Revisa tu convenio y consulta a tu asesoría laboral.
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