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    Canal de denuncias obligatorio: guía de la Ley 2/2023

    Qué empresas deben tener canal de denuncias según la Ley 2/2023, plazos para responder, conservación de datos, sanciones y pasos para implantarlo en una pyme.

    EL
    Equipo LegALert
    19 de octubre de 2026
    7 min de lectura
    Canal de denuncias obligatorio: guía de la Ley 2/2023

    LegALert Media · Fotografía editorial

    La Ley 2/2023, de protección de las personas informantes obliga a muchas empresas a tener un canal de denuncias (también llamado canal ético o sistema interno de información). Te explicamos, sin tecnicismos, si te afecta y qué hacer.

    ¿Qué empresas deben tener canal de denuncias?

    En general:

    • Empresas con 50 o más trabajadores.
    • Algunas empresas de sectores concretos (por ejemplo, servicios financieros o prevención del blanqueo), aunque tengan menos plantilla.
    • Partidos políticos, sindicatos y fundaciones que gestionen fondos públicos, y el sector público.

    Si tienes menos de 50 trabajadores y no estás en esos sectores, normalmente no es obligatorio, aunque puede ser recomendable. Confírmalo con tu asesoría.

    ¿Desde cuándo?

    Las empresas de 250 o más trabajadores debían tenerlo desde junio de 2023, y las de 50 a 249, desde el 1 de diciembre de 2023. Hoy ya es exigible.

    Qué debe cumplir el canal

    1. Permitir comunicaciones por escrito o verbalmente, también de forma anónima.
    2. Acuse de recibo en un máximo de 7 días naturales.
    3. Respuesta en un máximo de 3 meses (ampliable 3 meses más en casos complejos).
    4. Un responsable del sistema designado por la dirección.
    5. Confidencialidad de quien informa y prohibición de represalias.
    6. Libro-registro de las informaciones recibidas.
    7. Cumplir el RGPD: los datos se suprimen a los 3 meses si no se ha iniciado investigación.

    Sanciones

    Para empresas, la ley prevé multas de hasta 100.000 € (leves), de 100.001 a 600.000 € (graves) y de 600.001 a 1.000.000 € (muy graves). No tener el sistema cuando es obligatorio se considera infracción muy grave.

    La Autoridad Independiente de Protección del Informante es el organismo estatal encargado; algunas comunidades tienen su propia autoridad, como la Oficina Antifrau de Catalunya.

    Pasos para implantarlo en una pyme

    1. Comprueba si estás obligado (plantilla y sector).
    2. Elige herramienta: interna o un proveedor externo.
    3. Nombra al responsable y comunícalo a la autoridad cuando corresponda.
    4. Aprueba una política e infórmala a la plantilla y en tu web.
    5. Consulta a la representación de los trabajadores, si la hay.
    6. Revisa la protección de datos (lo vemos en RGPD: guía básica).

    Preguntas frecuentes

    ¿Un correo electrónico sirve como canal de denuncias?

    Un simple correo difícilmente garantiza anonimato, confidencialidad y registro. Lo habitual es usar una herramienta específica.

    ¿Lo puede gestionar una empresa externa?

    Sí, la gestión puede externalizarse, pero la responsabilidad sigue siendo de la empresa.

    ¿Tengo que tenerlo si soy autónomo?

    En general, no, salvo que tengas 50 o más trabajadores o estés en un sector obligado.

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    Información divulgativa revisada el 19 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico.

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