Cómo darse de baja como autónomo: trámites y plazos
Cómo cerrar tu actividad en Hacienda y Seguridad Social, qué plazos revisar y qué declaraciones pueden quedar pendientes después de la baja.

LegALert Media · Fotografía editorial
Para darte de baja como autónomo al cerrar tu actividad, normalmente debes comunicar el cese a dos administraciones: Hacienda y Seguridad Social. La baja en una no sustituye a la otra y tampoco elimina las declaraciones o los pagos pendientes.
Esta guía trata del cese de la actividad, no de la baja médica por enfermedad o accidente. Se centra en personas físicas que dejan todas sus actividades por cuenta propia en el régimen de autónomos (RETA). Si mantienes otra actividad, eres autónomo societario o tributas ante una Hacienda foral, revisa tu situación específica antes de seguir estos pasos.
Información divulgativa revisada el 20 de octubre de 2026 con fuentes de la AEAT, Importass y el BOE. No sustituye el asesoramiento fiscal o laboral individual.
Resumen: dónde y cuándo tramitar la baja
- Seguridad Social: utiliza el servicio de baja en trabajo autónomo de Importass. Permite programarla hasta 60 días antes. Si ya has cesado, la página oficial indica un plazo de 6 días naturales para tramitarla; después también debes comunicarla, pero se considera fuera de plazo.
- Hacienda, en territorio común: para una persona física que cesa en todas sus actividades, presenta el modelo 036, con la casilla 150 de baja, en el plazo de un mes desde el cese.
- Después: comprueba la fecha efectiva en ambos justificantes y prepara las declaraciones finales que correspondan a tu situación fiscal.
No son dos plazos intercambiables: disponer de un mes para la declaración censal no permite esperar ese mes para comunicar la baja en Seguridad Social.
1. Define la fecha real y comprueba qué estás cerrando
Antes de entrar en los formularios, fija la fecha en la que dejas de desarrollar la actividad. Revisa trabajos en curso, facturas, contratos y si mantienes alguna otra actividad comunicada como autónomo.
Dejar de facturar durante un tiempo no equivale automáticamente a haber cesado. Tampoco conviene seleccionar una fecha solo para reducir la cuota si no coincide con lo ocurrido.
Si tienes empleados, una sociedad, un local, licencias o ayudas concedidas, el cierre puede exigir otras actuaciones. La baja personal no extingue por sí sola contratos laborales, una sociedad o los compromisos de una subvención. Prepara esa revisión con tu asesoría.
2. Cómo darse de baja en Hacienda con el modelo 036
Para una persona física que cesa en todas sus actividades empresariales o profesionales, la AEAT indica presentar la declaración censal de baja del modelo 036, marcando la casilla 150, dentro del mes siguiente al cese.
Consulta la explicación oficial de la declaración de baja del modelo 036.
¿Se utiliza el modelo 037?
No. El modelo 037 se suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Si una guía antigua te propone usarlo para la baja actual, consulta el modelo 036 y sus ayudas vigentes. Fuente: comunicación de la AEAT sobre la supresión del modelo 037.
Qué revisar antes de enviar
- Identificación y datos censales del titular.
- Que se trata de un cese de todas las actividades, no solo del cierre de una de ellas.
- Fecha real de cese y datos solicitados en la declaración.
- Presentación efectiva y descarga del justificante.
Si continúas con otra actividad, puede corresponder una modificación censal, no una baja completa. No marques la casilla 150 sin comprobar este punto. Si tributas ante una Hacienda foral, utiliza las instrucciones de esa administración.
3. Cómo darse de baja en Seguridad Social por internet
Accede al servicio oficial «Baja en trabajo autónomo» de Importass. Está dirigido a quienes dejan todas las actividades comunicadas como trabajadores autónomos.
El servicio solicita, entre otros datos, fecha de finalización, motivo de la baja, código IAE de las actividades y administración tributaria correspondiente. La Tesorería puede pedir documentación que acredite el cese: no existe una lista única válida para todos los casos.
Utiliza una forma de identificación admitida por el servicio, revisa la información y conserva la resolución o el justificante. Si actúa tu asesoría, pide una copia: encargar el trámite no te permite comprobar por sí solo que haya quedado presentado.
Plazos de la baja en RETA
Importass permite programar la baja con una antelación máxima de 60 días. Si ya has terminado la actividad, indica 6 días naturales para tramitarla. Naturales significa que también cuentan los sábados, domingos y festivos.
Si el plazo ya ha pasado, debes comunicar igualmente la baja. No introduzcas una fecha ficticia ni supongas que se corregirá automáticamente: revisa con la Tesorería o tu asesoría sus efectos sobre la cotización y la cobertura.
¿Se paga la cuota completa del mes de la baja?
No hay una respuesta idéntica para todas las bajas. El artículo 46.4 del Real Decreto 84/1996, en el BOE, distingue:
- Hasta tres bajas dentro de cada año natural, solicitadas en los términos reglamentarios, pueden tener efectos desde el día en que se cesó en la actividad.
- Las restantes bajas de ese año, cuando se solicitan en esos términos, surten efectos al vencimiento del último día del mes natural del cese.
- Las bajas fuera de plazo tienen reglas específicas; no debe suponerse que su efecto será el día indicado por el interesado.
Por eso, no prometemos que cerrar a mitad de mes siempre reduzca la cuota en la misma proporción. Comprueba cuántas bajas has realizado ese año, la resolución y los recibos. Además, la baja no elimina deudas previas ni una eventual regularización de cotizaciones.
4. Qué declaraciones pueden quedar después de la baja
La baja censal no borra las obligaciones de los periodos en los que has ejercido la actividad. Según tu régimen y situación, pueden quedar pendientes:
- Modelo 303 de IVA: la autoliquidación del último periodo que corresponda, si estabas obligado a presentarla.
- Modelo 130 o 131: pagos fraccionados de IRPF, cuando resulten aplicables.
- Modelo 390 y otras declaraciones anuales o informativas: solo cuando exista obligación; hay supuestos de exoneración.
- Retenciones y otras obligaciones: por ejemplo, las relacionadas con trabajadores o determinados alquileres, si te afectaban.
- Declaración anual de la renta: el cese no elimina la revisión de los rendimientos obtenidos durante el año.
No todos los autónomos presentan todos estos modelos. Revisa tus obligaciones censales y los periodos afectados, en lugar de aplicar una lista genérica. La AEAT reúne información en su folleto de actividades económicas y obligaciones fiscales.
Si tu actividad estaba sujeta a IVA, nuestra guía del modelo 303 explica la diferencia entre presentar, domiciliar y declarar un periodo sin actividad. Marcar «sin actividad» en el 303 no sustituye la baja censal.
¿Darse de baja permite cobrar el paro de autónomos?
La prestación por cese de actividad no se concede automáticamente por tramitar la baja. Es un procedimiento distinto, con requisitos, causas y documentación propios. Consulta con tu mutua o la entidad gestora antes de tomar decisiones sobre la fecha o la solicitud.
Tampoco confundas una pausa voluntaria del negocio con una baja médica. Si lo que te impide trabajar es una enfermedad o un accidente, debes revisar las reglas de incapacidad temporal, no aplicar sin más esta guía de cierre.
Errores frecuentes al dejar de ser autónomo
- Comunicar la baja solo a Hacienda o solo a Seguridad Social.
- Confundir el mes del modelo 036 con el plazo de Importass.
- Utilizar instrucciones antiguas del modelo 037.
- Solicitar la baja total cuando se mantiene otra actividad.
- Pensar que cualquier baja se cobra por días, sin revisar cuántas has realizado durante el año.
- Dar por canceladas las declaraciones o las deudas anteriores.
- Borrar facturas y justificantes al cerrar, sin revisar los plazos de conservación aplicables.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de baja como autónomo online?
Importass dispone del servicio de baja en trabajo autónomo y la AEAT de los trámites del modelo 036. Comprueba la identificación admitida, completa cada procedimiento y descarga ambos justificantes.
¿Qué pasa si cierro solo una de mis actividades?
Si sigues trabajando por cuenta propia en otra actividad, no debes tratarlo como un cese total sin revisar el caso. Puede corresponder modificar las actividades censales y comunicadas, manteniendo el alta que proceda.
¿Puedo volver a darme de alta más adelante?
Un nuevo inicio requiere revisar y tramitar las altas correspondientes. No asumas que conservarás reducciones o bonificaciones anteriores: sus requisitos y los periodos de acceso deben comprobarse por separado.
¿Dejo de tener obligaciones cuando recibo la baja?
No necesariamente. Pueden quedar declaraciones del último periodo, obligaciones anuales, pagos o regularizaciones. Conserva los justificantes y confirma con tu asesoría qué queda pendiente.
Lista final para cerrar sin olvidar trámites
- Confirmar la fecha real y si cesan todas las actividades.
- Presentar la comunicación censal que corresponda y guardar el justificante.
- Tramitar la baja en RETA dentro de su plazo y guardar la resolución.
- Comprobar las fechas efectivas y los últimos recibos.
- Anotar declaraciones, pagos y obligaciones anuales pendientes.
- Conservar documentación y revisar por separado contratos, licencias, trabajadores o ayudas, si existen.
Si mantienes otra actividad, puedes ampliar información con la guía de protección de datos para autónomos. Para consultar más temas fiscales y laborales, visita el blog de LegALert.
Esta guía no garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones ni el acceso a prestaciones. Consulta las fuentes oficiales actualizadas y tu asesoría antes de aplicar los pasos a tu situación.

