Factura electrónica obligatoria: fechas y a quién afecta
La factura electrónica entre empresas será obligatoria desde octubre de 2027 para las grandes y desde octubre de 2028 para el resto. Te explicamos el calendario oficial y cómo prepararte.

LegALert Media · Fotografía editorial
La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ya tiene fechas. Tras la publicación de la Orden que regula la solución pública de facturación, la Agencia Tributaria ha confirmado el calendario. Aquí lo tienes explicado sin tecnicismos.
Resumen rápido
- Grandes empresas (más de 8 millones de euros de facturación anual): obligadas desde el 6 de octubre de 2027.
- Resto de empresas y autónomos: obligados desde el 6 de octubre de 2028.
- Verifactu (el sistema de software de facturación) también se aplaza, según Hacienda, para coincidir con esa segunda fecha.
Fuente: calendario de implantación de la Agencia Tributaria.
De dónde sale la obligación
La obligación nace de la Ley 18/2022 ("Ley Crea y Crece") y se desarrolla en el Real Decreto 238/2026. Los plazos empezaron a contar el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica.
Calendario oficial
Emitir y recibir facturas electrónicas
- 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior. Durante los primeros 12 meses deberán acompañar sus facturas electrónicas con un PDF legible.
- 6 de octubre de 2028: el resto de empresarios y profesionales, incluidos los autónomos.
Comunicar el estado de las facturas y los pagos
- 6 de octubre de 2027: grandes empresas.
- 6 de octubre de 2028: resto de sociedades y entidades.
- 6 de octubre de 2029: autónomos (personas físicas) y entidades en atribución de rentas.
¿Y Verifactu?
Verifactu es otra obligación distinta: afecta al programa con el que haces las facturas, que debe registrar cada factura de forma que no se pueda alterar. La Agencia Tributaria publicó plazos de 2027 tras el Real Decreto-ley 15/2025 (nota de la AEAT). Pero el 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció su intención de aplazar esas obligaciones hasta octubre de 2028 (nota de Hacienda).
Importante: es una previsión de modificación. Hasta que el cambio se publique en el BOE, conviene seguir atento a las fechas oficiales.
A quién afecta
- Empresas y autónomos que facturan a otras empresas o profesionales (B2B) en España.
- No es lo mismo que facturar a consumidores finales: para ventas a particulares, esta obligación no aplica de la misma forma.
Si tienes dudas sobre tu caso, tu asesoría fiscal es quien mejor puede confirmarlo.
Cómo prepararte desde ahora
- Revisa tu programa de facturación: pregunta a tu proveedor si cumplirá la factura electrónica y Verifactu.
- Pide a tus clientes y proveedores cómo van a enviar y recibir facturas.
- Ordena tus datos: NIF, direcciones y datos de clientes correctos evitan rechazos.
- Infórmate de las ayudas: algunas comunidades y ayuntamientos publican ayudas a la digitalización. Mira nuestra guía sobre el Kit Digital en 2026 y sus alternativas.
- Vigila los cambios: las fechas ya se han movido varias veces.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica?
Desde el 6 de octubre de 2027 para empresas que facturan más de 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto.
¿Es obligatoria para autónomos?
Sí, a partir del 6 de octubre de 2028, cuando facturen a otras empresas o profesionales.
¿Puedo seguir enviando facturas en PDF?
Un PDF por sí solo no es una factura electrónica a efectos de esta obligación. Cuando te llegue la fecha, deberás usar un formato electrónico válido.
Recibe avisos cuando cambien las fechas
Las fechas de la factura electrónica y Verifactu pueden cambiar. Con LegALert recibes alertas cuando el BOE publica cambios que afectan a tu negocio. Mira cómo funciona o consulta los planes con prueba gratuita.
Información divulgativa revisada el 19 de octubre de 2026. No es asesoramiento fiscal. Consulta las fuentes oficiales y tu asesoría.

